REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 09 de Marzo de 2017
206° y 158°

SOLICITANTES: ROSA MARIA FONT TINEO Y BELKYS JOSEFINA FONT TINEO
ABOGADO SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-21
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 25-2017

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por las ciudadanas, ROSA MARIA FONT TINEO y BELKYS JOSEFINA FONT TINEO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.784.711 y V- 6.953.561, y domiciliadas en la Calle Bolivia, casa S/N, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistidas por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614. asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos DIRSIA DEL CARMEN SUCRE FERNANDEZ y CARLOS TEODORO VALLEJO SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.874.655 y V- 21.380.823, respectivamente, domiciliados, ambos en: Calle Bolivia, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO las ciudadanas ROSA MARIA FONT TINEO y BELKYS JOSEFINA FONT TINEO arriba suficientemente identificadas, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, que mide catorce metros (14 Mts) de frente o ancho, por treinta y siete metros (37 Mts) de fondo o largo, para una superficie total de quinientos dieciocho metros cuadrados (518 Mts.2), ubicado en: Calle Bolivia de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la vereda 1 y casa de Carmen Bastardo, SUR: Con casa que es o fue de Guillermina Vargas; ESTE: Con la mencionada Calle Bolivia y OESTE: Su fondo con casa de Marcia González. La bienhechuría consiste en una casa de habitación familiar con un área de construcción de diez metros (10Mts) de ancho, por diecisiete metros (17Mts) de largo, para una superficie total de construcción setenta metros cuadrados (70 Mts.2), construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de aluminio y zinc galvanizado; con los compartimientos siguientes: cinco (5) habitaciones con puertas de madera, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños con puertas de madera, un (1) lavadero, un (1) porche con rejas de hierro y un (1) garaje con piso de terracota. La referida casa tiene una (1) puerta de metal en el fondo y una reja de hierro y una (1) puerta de madera en el frente y ventanas de metal. En la construcción se invirtió la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), equivalente a 20.000 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos DIRSIA DEL CARMEN SUCRE FERNANDEZ y CARLOS TEODORO VALLEJO SUCRE, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a las solicitantes ciudadanas, ROSA MARIA FONT TINEO y BELKYS JOSEFINA FONT TINEO, supra identificadas, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.



NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.




TITULO SUPLETORIO N° 17-21
ILT/jsq/mlv.