REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 07 de Marzo de 2017
206° y 158°

Visto la Demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana INDIRA ANA OVIEDO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.415.605, en su carácter de madre del niño (identidad omitida de conformidad con la ley), y por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 eiusdem, se acuerda la citación del ciudadano JOEL JOSÉ BASTARDO MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.153.862, domiciliado en Brasil, sector 01, vereda 28, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre, a fin de que comparezca por ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, en Horas Despacho, para que de contestación a la demanda. A los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 516 ejusdem, se fija las 2:00 pm, del citado tercer día para intentar la conciliación entre las partes, para lo cual al constar en autos las resultas de la citación del demandado, se librará boleta de notificación a la Actora, indicándose día y hora para la conciliación; asimismo, se advierte a éstos que en la oportunidad fijada para la comparecencia hayan comparecido o no, se entenderá abierto a pruebas el procedimiento por un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las que estimen pertinentes ello conforme al artículo 517 de la mencionada Ley Orgánica. Líbrese boleta de citación con su correspondiente orden de comparecencia, exprésese en ella el objetivo y fundamento de la reclamación formulada, y para la practica de la misma se comisiona al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese boleta de citación, notificación, oficio y despacho. Cúmplase. Diarícese.
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
EL SECRETARIO.
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO.
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
ILT/jsq/rcc
Exp. Nº 17-369