REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 30 de Marzo de 2017
206° y 158°

SOLICITANTES: REGULO ANTONIO MALPICA REQUENA
ABOGADO SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-25
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 31-2017

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, REGULO ANTONIO MALPICA REQUENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.726.814, y domiciliado en: Calle La Tejería, Casa N° 03, de la Población de Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614. Asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos FRANK YRAIDES MORALES ROMERO y ORLANDO XAVIER ZARRAGA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.942.015 y V- 20.042.790, respectivamente, domiciliados, el primero en: Calle Santa Marta, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en: Calle Visáez, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano REGULO ANTONIO MALPICA REQUENA arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un GALPON enclavado en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, que mide veintiséis metros (26 Mts) de largo, por treinta y un metros (31 Mts) de ancho, para una superficie total de ochocientos seis metros cuadrados (806 Mts.2), ubicado en: Calle Principal, Sector Las Palmeras de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En treinta y un metros (31 Mts), con Calle Principal, Sector Las Palmeras, SUR: En treinta y un metros (31 Mts), con casa propiedad de MADAIL FERREIRA; ESTE: En veintiséis metros (26 Mts), con terreno Municipal poseído por ALERYS CAVA y OESTE: En veintiséis metros (26 Mts), con terreno Municipal poseído por JESUS FERREIRA. El GALPON tiene un área de construcción de once metros (11 Mts) de ancho, por veinticuatro metros (24 Mts) de largo, para una superficie total de construcción de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264 Mts.2), y una altura de cuatro metros (4 Mts), construido con paredes de bloque y columnas de concreto, techo de acerolit, vigas de hierro y piso de cemento; tiene un (1) baño y una (1) oficina, un (1) portón de hierro en la entrada y una (1) puerta de hierro en la parte de atrás o fondo. En la construcción se invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalente a 33.333,33 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANK YRAIDES MORALES ROMERO y ORLANDO XAVIER ZARRAGA APARICIO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano, REGULO ANTONIO MALPICA REQUENA, supra identificado, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.



NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.



ILT/arf/mlv.
TITULO SUPLETORIO N° 17-25