REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 28 de Marzo de 2017
206° y 158°
Visto la Demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana JOHANNIS TERESA BERROTERAN LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.375.877, en su carácter de madre del niño (identidad omitida de conformidad con la ley), y por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 eiusdem, se acuerda la citación del ciudadano JESUS RAMON FARIAS CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.818.748, domiciliado en la Calle Carabobo, cerca del terminar de Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, Cariaco, quien trabaja como Comerciante, a fin de que comparezca por ante este Tribunal el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, en horas Despacho, para que de contestación a la demanda. A los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 511 ejusdem, se fija las 2:00 pm, del citado tercer día para intentar la conciliación entre las partes, para lo cual al constar en autos las resultas de la citación del demandado, se librará boleta de notificación a la actora, indicándose día y hora para la conciliación; asimismo, se advierte a estos que en la oportunidad fijada para la comparecencia hayan comparecido o no, entenderá abierto a pruebas el procedimiento por un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las que estimen pertinentes ello conforme al artículo 517 de la mencionada Ley Orgánica. Líbrese boleta de citación con su correspondiente orden de comparecencia, exprésese en ella el objetivo y fundamento de la reclamación formulada, entréguese al Alguacil de este Juzgado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrense boletas de citación y notificación. Cúmplase. Diarícese.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
EL SECRETARIO.
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO.
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
ILT/jsq/mlv
Exp. N° 17-374