REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 02 de Marzo de 2017
206° y 158

SOLICITANTE: MARCANO MALAVE ALMEDIS CATALINA
ABOGADO: NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 17-17
SETENCIA INTERLOCUTORIA Nº 20-2017

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ALMEDIS CATALINA MARCANO MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 3.942.229, domiciliada en: Calle Santa Marta, Casa S/N, Sector Centro, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistida por la ciudadana NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.892, y las declaraciones de las testigos ciudadanas, CARMEN ELADIA BELLORIN COVA y ALVIS NILOA RAMOS NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.785.538 y V- 10.880.205, respectivamente, domiciliadas la primera en: Urbanización La Florida, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en: Sector El Mercado, Calle Araure, Casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual la ciudadana MARCANO MALAVE ALMEDIS CATALINA, suficientemente identificada solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a los ciudadanos DULCE MARIA MARCANO MARCANO, CARLOS JOSE MARCANO MARCANO, EUMEDYS CATALINA MARCANO MARCANO, DANIEL ALEJADRO MARCANO MARCANO, MIGUEL EDUARDO MARCANO SANDOVAL y MANUEL TEOFILO MARCANO MARCANO, y a su persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUVENCIO BAUTISTA MARCANO HERNANDEZ, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.673.434, fallecido Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas CARMEN ELADIA BELLORIN COVA y ALVIS NILOA RAMOS NAVARRO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARCANO MALAVE ALMEDIS CATALINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.942.229, DULCE MARIA MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.438.910, CARLOS JOSE MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.288.414, EUMEDYS CATALINA MARCANO MARCANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.219.158, DANIEL ALEJANDRO MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.010.913, MIGUEL EDUARDO MARCANO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.422.676 y MANUEL TEOFILO MARCANO MARCANO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.064.998, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO JUVENCIO BAUTISTA MARCANO HERNANDEZ, en vida Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.673.434, Comerciante y quien falleciera ab-intestato en el Hospital General de Carúpano, Dr. Santo Aníbal Dominicci, de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 de Mayo de 2011. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.

EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.




NOTA: En esta misma fecha (02-03-2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA









SOL. N° 17-17
ILT/jsq/mlv.