REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 01 de Marzo de 2017
206° y 158°
SOLICITANTES: YAJAIRA BAUTISTA MAIZ y JESUS RAFAEL MAIZ
ABOGADO: DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-15
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 19-2017
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos YAJAIRA BAUTISTA MAIZ y JESUS RAFAEL MAYZ, venezolano, mayores de edad,, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 12.660.813 y V-9.279.737 domiciliados en: La Comunidad de Terranova, Sector Terranova, Casa s/n, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.633, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ELEUTERIO JOSE MAIZ y LUIS FERNANDO MENDOZA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V- 12.660.814 y V- 18.905.456, respectivamente, domiciliados, ambos en: Comunidad de Terranova, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos YAJAIRA BAUTISTA MAIZ y JESUS RAFAEL MAYZ arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de trescientos veinticinco metros cuadrados (325,00 Mts.2), ubicado en: La Comunidad de Terranova, Sector Terranova, Casa s/n, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veinticinco metros (25, mts), con terreno que es o fue del Señor ELEUTERIO MAIZ; SUR: En veinticinco metros (25, mts), con Carretera Nacional CUMANA -CARIACO; ESTE: En trece metros (13 mts), con Casa que es o fue de la señora ANA ROSA MAYZ; y OESTE: En trece metros (13 mts), con casa que es o fue del Señor ROGELIO MAYZ. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación: Con los compartimientos siguientes: cuatro (04) habitaciones, dos (2) baños con cerámica, una (1) sala comedor, una (1) cocina un (1) deposito, un (1) porche, un (1) local comercial, un (1) garaje con capacidad para tres (03) carros, construida con paredes de bloque de cemento frisados y puertas metálicas, piso de cemento pulido, techo de placa, ventanas de hierro, sistema de aguas blancas y electricidad, dicha construcción mide trece metros (13,00 Mts) de ancho, por dieciocho metros (18,00 Mts) de largo, para un total de construcción de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (234,00 Mts.2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalente a 3.333,33 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos ELEUTERIO JOSE MAIZ y LUIS FERNANDO MENDOZA BASTARDO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes, ciudadanos YAJAIRA BAUTISTA MAIZ y JESUS RAFAEL MAYZ, supra identificados, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
NOTA: En esta misma fecha (01-03-2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
TITULO SUPLETORIO N° 17-15
ILT/jsq/mlv.
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