REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER IRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 22 de Marzo de 2017
206° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANGEL LUIS MAIZ Y NANCY CAROLINA CODALLO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Calle Estanislao Rendón, Casa s/n, parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; y la segunda, en el sector, 23 de Enero, casa s/n, parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.884.033 y V- 23.924.731, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: JOSE ISAIAS VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.477.283, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentiva de una casa de habitación familial construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene forma irregular y signado con el numero catastral: 01- 04- 19- 12, la cual se encuentra ubicada en la Calle, 1 de mayo, de la Urbanización Carlos Andrés Pérez, Casa s/n, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, del Municipio Ribero del Estado Sucre, que comprende los siguientes linderos: por el lado NORTE: Con casa que es o fue de DAVID CENTENO, con unas medidas de veinticuatro metros con treinta y ocho centímetros (24,38Mts.), por su lado SUR: Con casa que es o fue de FLORENCIO HERNANDEZ, con unas medidas de veinticuatro metros con ochenta y tres centímetros (24,83Mts.), por su lado ESTE: Su frente con la calle 1 de mayo canal, con unas medidas de doce metros con cincuenta y ocho centímetros (12,58Mts.), y por su lado OESTE: su fondo, con casa que es o fue de LUIS ANTONIO BEJARANO Y HEMERGILDA DIAZ, Con unas medidas de doce metros con treinta y ocho centímetros (12,38Mts.), para un área total de TRESCIENTOS NUEVE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (309,87 mts2). Las bienhechurías están constituidas por una casa con la siguientes características: piso de cemento pulido, techo de asbesto, paredes de bloques revistada de pintura, puertas y ventanas de hierros, y en su interior esta conformada por tres (03) habitaciones, un (01) baños, y una (01) sala – cocina; dichas bienhechurías tienen una medida de seis metros (6 Mts.) de frente por diez metros con cincuenta siete centímetros (10.57 Mts.) de largo, para un área total de construcción de sesenta y tres metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados (63,42 Mts2), Dichas bienhechurías fue fomentada por un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bsf. 2.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a el solicitante ciudadano: JOSE ISAIAS VALDEZ, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-


Solic. Nº 2.017-17