REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 21 DE MARZO DE 2017
206° y 158°

Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: YOELVIS CAROLINA LÓPEZ BONILLO y ROBEISY MARIANNIS GIMÉNEZ ROSAL, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el sector La Entrada Principal de la comunidad de La Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.904.270 y V-24.692.428 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MARJORIE JANE QUIJADA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.114.396; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, No Catastrado, el cual tiene un área de Quinientos Diez Metros Cuadrados (510,00Mts2); ubicado en la comunidad de La Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en treinta metros (30,00Mts) de longitud, con terreno y casa que es o fue de la ciudadana Ernesta González; Sur: en treinta metros (30,00Mts) de longitud, con terreno que es o fue del ciudadano Pedro Luis Guerra; Este: en diecisiete metros (17,00Mts) de longitud, con la carretera entrada Principal de la comunidad y Oeste: en diecisiete metros (17,00Mts) de longitud, con terreno que es o fue del ciudadano Pedro Luis Guerra. Las bienhechurías consisten en Un (01) Local Comercial, fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisadas, piso y fachadas de cerámica, techo de platabanda, puertas de Santamaría y puertas de hierro forjado con rejas, cuenta con sus tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; y se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (01) depósito, un (01) baño, un (01) salón, una (01) habitación con baño, una cocina empotrada en madera y cerámica de primera calidad, un (01) garaje, dos (02) baños en construcción. Teniendo un área total de Doscientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (234,00Mts2). Cuyas bienhechurías tienen un valor de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana MARJORIE JANE QUIJADA GONZÁLEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2017-18.-