REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 16 DE MARZO DE 2017
206° y 158°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: YVÁN JOSÉ TINEO y ALDRIDGE ALEXANDER SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle San Juan de Dios de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.979.841 y V-20.302.018 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano JULIO CÉSAR CARABALLO BERROTERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.740.809; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, signado con la Ficha Catastral N° 01-01-11-01, el cual tiene un área de Doscientos Ochenta y Siete Metros con Quince Centímetros Cuadrados (287,15Mts2); ubicado en la calle Junín de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en diecisiete metros con cincuenta y un centímetros (17,51Mts) de longitud, con la calle Junín; Sur: en quince metros con un centímetro (15,01Mts) de longitud, con casa que es o fue de la ciudadana Margarita Maiz; Este: en quince metros con ochenta y cinco centímetros (15,85Mts) de longitud, con casa que es o fue del ciudadano Santo Nolasco y Oeste: en diecinueve metros con cuarenta y siete centímetros (19,47Mts) de longitud, con la calle San Juan de Dios. Las bienhechurias consisten en Una Construcción de Dos Niveles. El primer nivel o planta baja constante de Un (01) Local Comercial fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisadas, piso de granito, techo de platabanda, puertas de Santamaría con protectores de hierro, con sus tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Doscientos Diecisiete Metros con Nueve Centímetros Cuadrados (217,09Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (01) depósito, una (01) cava cuarto, dos (02) baños, un (01) salón, una (01) escalera que conduce al segundo nivel. El segundo nivel o planta alta, constante de Una (01) Casa de Habitación, fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisadas, piso de granito, techo de machihembrado, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores metálicos, con sus tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Doscientos Diecisiete Metros con Nueve Centímetros Cuadrados (217,09Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: dos (02) baños, un (01) salón, dos (02) habitaciones, una (01) cocina. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano JULIO CÉSAR CARABALLO BERROTERÁN, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2017-03.-