REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 15 de Marzo de 2017
206° y 158°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIA JOSE CAMPOS BRITO Y JEAN CARLOS GARCIA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.957.654 y 15.345.248, respectivamente, domiciliados, la Primera en el sector, El Palmar, casa s/n, Carretera Nacional Cariaco- Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; y el segundo en la calle El Pozo, Sector, El Guamache, de Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre; rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: MARCOS ANTONIO MARQUEZ GARMIER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.484.723, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: ODALI DEL CARMEN RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.694, mediante la cual solicita a este Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas mejoras realizadas sobre unas bienhechurías de una casa de habitación familiar, de una planta construida en un terreno Municipal, ubicado en el sector el Clavo, de la comunidad de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Cuyas medidas son las siguientes: Dieciséis Metros con Veinticinco centímetros (16,25 mts) de frente o ancho, por Sesenta y Cinco Metros (65,00 mts) de fondo o largo, para una superficie de: Mil Cincuenta y Seis Metros cuadrados con Veinticinco Centímetros Cuadrados, (1.056,25 Mts2), Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la menciona Calle El Clavo; SUR: Con propiedad que es o fue de PETRA RODRIGUEZ; ESTE: Con propiedad que es o fue de RODOLFO FIGUEROA; Y OESTE: Con propiedad que es o fue de JOSE HERRERA. consistentes en, fomentación en la parte alta de las referidas bienhechurías de siete (07) Oficinas, Ocho (08) Baños con pocetas, lavamanos y accesorios para baños, puertas de madera, rejas protectoras, con instalaciones de aire acondicionado y piso de cerámica; Igualmente en la parte trasera de la casa se fomentaron las siguientes bienhechurías: Un (01) Comedor con ventanas panorámicas, con rejas protectoras, techo de machihembrado con tejas asfálticas, piso de cerámica, Un (01) Tanque de Agua con capacidad para 23.000 Lts, Un (01) Baño con cerámica y sus accesorios para baños; unas rejas protectoras de hierro, y Un (01) mesón con tope de mármol; Además posee instalaciones de cerco con certina, Cámaras de seguridad; Cinco (05) Puertas de Santamaría, Dos (02) Portones de hierro, y Colocación e instalación de hidroneumático de 120 galones; para un área de construcción de Trescientos noventa y Dos Metros Cuadrados (392,00 Mts2). Invirtiendo en la referida construcción la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 135.000.000, oo Bs.).- Equivalente a Cuatrocientos Cincuenta Mil Unidades Tributarias (450.000. U.T). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: MARCOS ANTONIO MARQUEZ GARMIER, los derechos que tiene y les corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-
Solic. Nº 2.017-13.-
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