REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 15 de Marzo de 2017
206° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: SANTA DEL VALLE AZOCAR MARCANO Y DENNYS MARIA DE LOS ANGELES GARCIA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la Primera en la calle Paraíso, Sector Paraíso Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en la calle Ricaurte sector La Concha casa S/N, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.876.042 y 19.415.199, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana, MARIELIS COROMOTO FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.458.734, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana ODALI DEL CARMEN RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.694, mediante la cual solicita a este Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre una bienhechuría consistente de una casa de habitación, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle Nº 8, Urbanización La Florida de Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Cuyas medidas son de: Doce Metros (12,00 mts) de frente o ancho por treinta Metros (30,00 mts) de fondo o largo, para una superficie de: Trescientos sesenta Metros cuadrados (360,00 Mts2), Comprendiendo los siguientes linderos NORTE: Con la menciona Calle Nº 8; SUR: Con propiedad que es o fue de PETRA AMARISTA; ESTE: Con propiedad que es o fue de LUISA NORIEGA; Y OESTE: Con propiedad que es o fue de JULIA ÁLVAREZ. consistente de cuatro (04) Habitaciones con ventanas de madera y rejas protectoras de hierro, una (01) Sala, una (01) Cocina-Comedor, con mesones de cemento y cerámica, y piso de cemento pulido, Un (01) Salón, Un (01) Baño con cerámica y accesorios para baños, Un (01) Tanque de Agua, con capacidad para 15.000 Lts, se encuentra cercada perimetralmente en el frente con facha de cemento y rejas y el resto con tela metálicas y madera; para un área de construcción de DOCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2). Invirtiendo en la referida construcción la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000, oo), equivalente a veintitrés mil Trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (23.333.33 U.T). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: MARIELIS COROMOTO FARIÑAS, los derechos que tiene y les corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-




Solic. Nº 2.017-12.-