REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 10 DE MARZO DE 2017
206° y 158°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANDRÉS ARISTIDES MORALES MACHADO y OSWALDO JOSÉ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Miranda, calle Venezuela, casa sin número de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.784.653 y V-12.741.527 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano IGNACIO RAMÓN TOTESAUTT RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.895.649; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechuria construida en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Mil Cuatrocientos Veintidós Metros Cuadrados (1422,00Mts2); ubicado en la Avenida El Hoyote de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en sesenta y cinco metros con treinta y un centímetros (65,31Mts) de longitud, con propiedad que es o fue del ciudadano Carlos Eligio Rojas; Sur: en cuarenta y cuatro metros con setenta y dos centímetros (44,72Mts) de longitud, con calle Los Pinos; Este: que es su fondo, en veinticinco metros con treinta y dos centímetros (25,32Mts) de longitud, con propiedad que es o fue del ciudadano Adrián Velásquez y Oeste: que es su frente, en treinta y cuatro metros (34,00Mts) de longitud, con la Avenida El Hoyote. La bienhechuria consiste en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: estructura de concreto armado y cabillas de 1/2” y 3/8”, paredes de bloques con acabado de friso rústico, piso de concreto gris, techo de losa acero, posee las acometidas eléctricas y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, con un portón de hierro y alfajor correspondiente a la entrada principal; teniendo un área de construcción de Treinta y Cinco Metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (35,40Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, un (01) baño con todos los accesorios para su uso, un (01 pasillo. El terreno se encuentra cercado con una tapia perimetral levantada con bloques de concreto y estructura con vigas de acero. Cuya bienhechuría tiene un valor de Ocho Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 8.500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano IGNACIO RAMÓN TOTESAUTT RIVERA, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la antes descrita bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2017-08.-