REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTE DEMANDANTE: SUCESION BERRIZBEITIA, representado judicialmente por el abogado en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.414, representación que consta en poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, La Urbina, el 16 de junio de 2016, inserto bajo el Nº 35, Tomo 114 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA CENTRO EMPRESARIAL VENEZOLANO, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22 de septiembre de 1.997, bajo el N° 5, Tomo A-70, representada legalmente por el ciudadano EDECIO GIOANNY NAVARRO RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.463.777, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JORGE RAMOS SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.223, representación que consta en poder Apud Acta, otorgado ante este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2016.

MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 0118-16-TSM

Siendo la oportunidad para pronunciarse este Juzgado sobre la subsanación o no de las cuestiones previas opuestas por el ciudadano EDECIO GIOANNY NAVARRO RUEDA, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº 14.463.777, en su carácter de Vice-Presidente del Centro Empresarial Venezolano C.A (CEVEN CA), representado judicialmente por el abogado en ejercicio JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.223, en el presente procedimiento, pasa hacerlo con los siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2.017) este Juzgado, ordenó, concederle a la parte actora el término legalmente establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que proceda a subsanar la cuestión previa denunciada, relacionada con el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil al no llenar los requisitos del artículo 340 ejusdem, con la especificación establecidas y sus causas.
SEGUNDO: Establece el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren Los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del Artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”. (negritas añadidas)

TERCERO: Del texto transcrito se colige las pautas para que las partes quien tiene el deber de subsanar las cuestiones previas opuestas lo haga en el término de cinco días a contar del pronunciamiento del Juez, haciéndose efectivo este pronunciamiento en el caso de autos, el día veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete(2.017), teniendo la parte actora el lapso de cinco (05) días para subsanar, y visto que la última de las partes se notificó de la presente sentencia, en fecha trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), es decir desde catorce de marzo hasta el veinte de marzo de dos mil diecisiete (2.017), ambas fechas inclusive.-
Ahora bien al finalizar dicho término el demandante SUCESION BERRIZBEITIA, representado judicialmente por el abogado en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.414, representación que consta en poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, La Urbina, el 16 de junio de 2016, inserto bajo el Nº 35, Tomo 114 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, no compareció hacer la subsanación correspondiente de las cuestiones previas opuestas, tal como lo establece el artículo 354 ejusdem, y al no hacerlo en la oportunidad legal correspondiente, el referido artículo prevé que se declara la Extinción del Proceso.
En tal sentido y evidenciado como se encuentra en la presente causa la no subsanación de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y declaradas Con Lugar en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara EXTINGUIDO el proceso incoado por la SUCESION BERRIZBEITIA, representado judicialmente por el abogado en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.414, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA CENTRO EMPRESARIAL VENEZOLANO, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22 de septiembre de 1.997, bajo el N° 5, Tomo A-70, representada legalmente por el ciudadano EDECIO GIOANNY NAVARRO RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.463.777, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JORGE RAMOS SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.223, de conformidad con el artículo 354 del Código de procedimiento Civil y en consecuencia se produce el efecto señalado en el artículo 271 ejusdem Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal


Abga. MARIA RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal


Abga. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal,


Abga. BITZA QUIJADA
Exp: 0118-16-TSM
MR/BQ