REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 22 de Marzo de 2017
206° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida las presentes actuaciones ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su función de Distribuidor, en fecha 17-03-2017, contentivas de la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano VICTOR FRANCISCO LA BARBERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-3.733.380, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.936; contra la ciudadana XIOMARA MERCEDES VELASQUEZ PAZO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.952.628, y recibidos los recaudos para su admisión en fecha 21-03-2017, este Tribunal observa:
Que en el escrito Libelar, el demandando estima la demanda en la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) equivalentes a TREINTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (30.000 UT).
En este colorarlo determinó la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… (omissis…)”.
De cuya norma se colige que, la cuantía de los Juzgados de Municipios para conocer de asuntos contenciosos es hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) lo que significa en bolívares NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00); observándose del petittum que la estimación de la demanda que se estudia exceda el monto establecido en TREINTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (30.000 U.T.), lo que equivale en bolívares NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), lo cual no encuadra dentro del monto fijado por el citado articulo 1.a de la Resolución N° 2009-0006.
Sobre las consideraciones anteriores este Juzgado se declara Incompetente por el valor de la demanda, para conocer de la presente demanda y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, a quien le corresponda, previa su distribución. Y así se decide.
Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda contentiva de la pretensión de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano VICTOR FRANCISCO LA BARBERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-3.733.380, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.936; contra la ciudadana XIOMARA
MERCEDES VELASQUEZ PAZO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.952.628. Y así se establece.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Jurisdicción del estado Sucre. Y así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala De Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. MARÍA RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:40 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abg. BITZA QUIJADA
Sentencia: Interlocutoria
Partes: VICTOR FRANCISCO LA BARBERA SANCHEZ Vs. XIOMARA MERCEDES VELASQUEZ PAZO.
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal
Exp. N° 0138-17-TSM
MR/BQ/eg.-
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