República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SENTENCIA ORAL
El día once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se admitió demanda intentada por ROSA ALBERTINA ZERPA MARCANO, mayor de edad, venezolana, domiciliado en el apartamento N° 11, piso 1 del edificio N° 305 de la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-2.924.630, asistida por la profesional del derecho YULMAYN GALANTÓN DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.570, en contra de FRANCIA LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en el apartamento N° 12, piso 1 del edificio N° 305 de la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-8.639.217.
La pretensión es el desalojo, por la necesidad justificada de ocupar el inmueble, constituido por el apartamento N° 12, piso 1 del edificio N° 305 de la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, propiedad de la actora, que en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), dio en arrendamiento a la demandada.
Invoca la actora como fundamento legal de la pretensión, el numeral 1. del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Está probado en autos que la demandante:
1. Es la propietaria del inmueble, objeto de la pretensión, según consta del instrumento inscrito en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007), bajo el N° 8, Tomo 25° del Protocolo Primero.
2. Habita en el apartamento N° 12, piso 1 del edificio N° 305 de la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, junto con su hija, el esposo de esta y sus dos hijas, lo que justifica la necesidad que tiene de ocupar el inmueble, cuyo desalojo se pretende.
Al estar probado en autos, la necesidad justificada que tiene la demandante de ocupar el inmueble, considera el Tribunal que, de conformidad con el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la pretensión es procedente, y así se decide.
Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por ROSA ALBERTINA ZERPA MARCANO contra FRANCIA LÓPEZ, por la pretensión de desalojo, por la necesidad justificada de ocupar el inmueble, constituido por el apartamento N° 12, piso 1 del edificio N° 305 de la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Esta sentencia se dicta dentro del lapso de diferimiento.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,
ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
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