República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: ANTONIO RAFAEL SEGURA y
MARIBEL DEL CARMEN VARGAS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 07 DE MARZO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8534.
En fecha trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL SEGURA y MARIBEL DEL CARMEN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-8.642.680 y V-10.954.044, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JULIO EDGAR URBINA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.244.
Expresan los solicitantes, que el día doce (12) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en El Barrio Cruz de La Unión, calle Santa Teresa, sector El Chaco, Cumaná, Estado Sucre; y que se separaron el cuatro (04) de mayo de dos mil ocho (2008), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres: MIRYELYS DEL CARMEN SEGURA VARGAS, MILEIDYS DEL VALLE SEGURA VARGAS, VILMARYS JOSEFINA SEGURA VARGAS, ANTHONY JOSÉ SEGURA VARGAS y CRISTIAN JOSUÉ SEGURA VARGAS, quienes son venezolanos y mayores de edad.
El día quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
La copia certificada del acta N° 85 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio el doce (12) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos ANTONIO RAFAEL SEGURA y MARIBEL DEL CARMEN VARGAS, contrajeron matrimonio el doce (12) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en El Barrio Cruz de La Unión, calle Santa Teresa, sector El Chaco, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, cuatro (04) de mayo de dos mil ocho (2008), hasta la fecha de su admisión, En fecha trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL SEGURA y MARIBEL DEL CARMEN VARGAS, en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha doce (12) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL

AJLI/GC/rjg.-Sol. Nº 17-8534.-