República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: ARMALYS JOSÉ MARQUEZ JIMENEZ y
OMAR ELY GIRO PAREDES.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 24 DE MARZO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 14-7360.
NARRATIVA
Por diligencia de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), la ciudadana ARMALYS JOSÉ MÁRQUEZ JIMENÉZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nos. V-23.683.484, asistida por la profesional del derecho DAISY VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.879, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
MOTIVA
Consta en el expediente que, el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete, el Alguacil de este Tribunal notificó a OMAR ELY GIROPAREDES, que ARMALYS JOSÉ MÁRQUEZ JIMÉNEZ, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Consta en autos que el día diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos ARMALYS JOSÉ MÁRQUEZ JIMENEZ y OMAR ELY GIRO PAREDES, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ARMALYS JOSÉ MÁRQUEZ JIMÉNEZ y OMAR ELY GIRO PAREDES.”
Como desde la fecha de la sentencia, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de ARMALYS JOSÉ MÁRQUEZ JIMENEZ y OMAR ELY GIRO PAREDES, de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil catorce (2014) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha (14) de junio del año dos mil trece (2013).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta de la mañana (8,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria Temporal
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 14-7360.-
AJLI/GC/rch.-
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