República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ ACOSTA ESPINOZA.
DEMANDADA: ENRIQUE LUIS CORTESÍA DURÁN.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 23 DE MARZO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 16-5928.
NARRATIVA
En el día de hoy, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento oral del juicio por desalojo del local comercial, constituido por un kiosko, ubicado en la avenida Bermúdez, frente a la iglesia Virgen del Valle, Cumaná, que intentó FRANCISCO JOSÉ ACOSTA ESPINOZA contra ENRIQUE LUIS CORTESÍA DURÁN, las partes celebraron una TRANSACCION, en los siguientes términos:
“En el día de hoy veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete(2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, hizo acto de presencia el ciudadano FRANCISCO JOSE ACOSTA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.468.430, parte demandante, asistido por la profesional del derecho MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.422, y el ciudadano ENRIQUE LUIS CORTESIA DURAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.772.043, asistido por la profesional del derecho ROSIRIS VALDERRAMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 223.896, quienes de mutuo y amistoso acuerdo han decidido poner fin al procedimiento, mediante la transacción que efectúan en los siguientes términos: El demando se obliga a entregar voluntariamente al demandante el local objeto del juicio, el día 31 de marzo de 2017, a la 1:00p.m. Solicitamos al Tribunal que Homologue esta Transacción.”
DISPOSITIVA
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre FRANCISCO JOSÉ ACOSTA ESPINOZA, mayor de edad, venezolano y con cédula de identidad N° V-10.468.430, y ENRIQUE LUIS CORTESIA DURAN, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad Nº V-13.772.043.
Cumaná, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
Exp. N° 16-5928. AJLI/GRC