República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: HILDA ELISA RANGEL DE MUÑOZ y
PABLO MANUEL MUÑOZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 17 DE MARZO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8593.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HILDA ELISA RANGEL DE MUÑOZ y PABLO MANUEL MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-8.440.887 y V-5.701.887, respectivamente, domiciliados: la primera, en Cumaná, calle Río Viejo, casa Nº 20, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo, en Cumaná, en la urbanización “La Llanada, sector 3, vereda 18, casa Nº 12, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho MAURO RAFAEL SANCHEZ MONTANY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.080.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979), en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la calle Río Viejo, casa Nº 20, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que se separaron el día diecinueve (19) de marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1986), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon una hija, de nombre: ELISANDY DEL CARMEN MUÑOZ RANGEL, quien es mayor de edad.-
El día siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 86 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes HILDA ELISA RANGEL DE MUÑOZ y PABLO MANUEL MUÑOZ, contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes HILDA ELISA RANGEL DE MUÑOZ y PABLO MANUEL MUÑOZ, contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979).
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes estuvo en la calle Río Viejo, casa Nº 20, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, diecinueve (19) de marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1986), hasta la fecha de su admisión, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos HILDA ELISA RANGEL DE MUÑOZ y PABLO MANUEL MUÑOZ, en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veinte de la mañana (11,20 a.m) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 17-8593.-
AJLI/GC/ef.-
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