JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 20 de Marzo del año 2017
206º y 158º


Exp. RP41-G-2016-000076

Visto el escrito presentado en fecha 13 de Marzo de 2017, por el ciudadano Juan Carlos Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 14.284.892, Asistido por el Abogado Reimundo Mejias la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.029, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del escrito in comento, la cual constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Con respecto a la documental promovida en el Capitulo I, numeral 2, este Tribunal solicita que la misma sea consignada en el respectivo lapso de evacuación.

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Manuel José Martínez Ravelo, titular de la cedula de identidad Nº 19.537.423, residenciado en Cascajal Viejo, sector las parcelas #5; Jaime Ruby Ramos Lopez, titular de la cedula de identidad Nº 20.991.698, residenciado en Urbanización Campeche, sector 2, calle #16; José Daniel Castillo González, titular de la cedula de identidad Nº 24.402.681, residenciado en Barrio Gran paraíso, calle S/N; Julián José Márquez Cardozo, titular de la cedula de identidad Nº 17.213.072, residenciado en Boca de Sabana, sector Los Pozos; Yean Carlos Maestre, titular de la cedula de identidad Nº 14.126.163, residenciado en la Av. Panamericana, calle Perú, #19; Odilio Enmanuel Martínez Patiño, titular de la cedula de identidad Nº 20.347.048, residenciado en las Lomas de Ayacucho, Omir Martínez Patiño, titular de la cedula de identidad Nº 20.347.051, residenciado en las Lomas de Ayacucho; Odilio Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 10.467.282, residenciado en las Lomas de Ayacucho; Luseida González, titular de la cedula de identidad Nº 17.237.147, residencia en Barrio Venezuela, 4ta Calle, •254 y José Rafael Pérez Brito, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.754, residenciado en Muelle de Cariaco, casa S/N, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 a.m., para que rinda testimonio los ciudadanos Manuel José Martínez Ravelo, titular de la cedula de identidad Nº 19.537.423; a las 9:15 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Jaime Ruby Ramos López, titular de la cedula de identidad Nº 20.991.698; a las 9:30am., para que rinda testimonio el ciudadano José Daniel Castillo González, titular de la cedula de identidad Nº 24.402.681; a las 9:45 am., para que rinda testimonio el ciudadano Julián José Márquez Cardozo, titular de la cedula de identidad Nº 17.213.072; a las 10:00 am., para que rinda testimonio el ciudadano Yean Carlos Maestre, titular de la cedula de identidad Nº 14.126.163; a las 10:15 am., para que rinda testimonio el ciudadano Odilio Enmanuel Martínez Patiño, titular de la cedula de identidad Nº 20.347.048; a las 10:30 am., para que rinda testimonio el ciudadano Omir Martínez Patiño, titular de la cedula de identidad Nº 20.347.051; a las 10:45 am., para que rinda testimonio el ciudadano Odilio Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 10.467.282; a las 11:00 am., para que rinda testimonio la ciudadana Luseida González, titular de la cedula de identidad Nº 17.237.147 y a las 11:15 am., para que rinda testimonio el ciudadano José Rafael Pérez Brito, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.754, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



El Secretario,

Argenis José Hernández S.
En esta misma fecha siendo las (03:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario,

Argenis José Hernández S.


Exp RP41-G-2016-000076
SJVES/AH/mjr

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 21 de marzo de 2017, a las 03:30 p.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 206° y 158°.