JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 10 de marzo del año 2017
206º y 158º
Visto el escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2017, por el Abogado FREDY ALBERTO ALEMÁN MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.169, en su carácter de apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el Capítulo Primero, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos, Oficial Agregado (IAPES) José Inés Medina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.953.160; el ciudadano Javier Lugo Reyes, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.439.200, y al ciudadano José Ángel Figueroa Rojas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.820.248, residenciado en la Calle Guevara y Lira, sector los Cerritos, Caripito, estado Monagas, casa sin número; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 9:15 a.m., para que rinda testimonio el oficial agregado José Inés Medina; a las 9:45 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Javier Lugo Reyes, y a las 10:15 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano José Ángel Figueroa Rojas, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se ordena librar boleta de notificación a los funcionarios policiales José Inés Medina, Javier Lugo Reyes y José Ángel Figueroa Rojas, antes identificados, a los fines de que sea evacuada la Prueba testimonial por ante este Juzgado.
DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capítulo Segundo, numeral 1, 2 y 3, del escrito in comento, la cual no constan en actas, este Tribunal le solicita al Abogado Freddy Alberto Aleman Molina, antes identificado, que consigne los mismos en el lapso de evacuación de las pruebas y en caso de no hacerlo dichas pruebas serán desechadas. Así se decide.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Con relación a la promoción de la prueba de exhibición señalada en el Capítulo tercero, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.
A los fines de su evacuación se solicita, por parte del querellante, que exhiba el documento original indicado por el promovente, al quinto (5to) día de despacho siguiente, una vez conste en autos la notificación ordenada, a las diez y treinta de la mañana (09:45 a.m.), líbrese oficio acompañándole copia certificada del escrito de promoción.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
El Secretario,
Argenis José Hernández S.
En esta misma fecha siendo las (03:29 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
El Secretario,
Argenis José Hernández S.
Exp. RP41-G-2016-000078
SJVES/AH/mr
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 10 de marzo de 2017, a las 03:29 p.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 206° y 158°
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