REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
206º Y 157°
Asunto: Nº JJ1-9699-17
PARTE ACTORA: YDELFIS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.742.820 y domiciliado en la urb. La llanada, sector 03, calle 13, casa n°: 12, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado JOSE YEGUEZ, inscrito en el ipsa. bajo el número 60.454.-
PARTE DEMANDADA: KEILA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 18.582.121 y domiciliada en la urb. La Llanada, sector 03, calle 13, casa n°: 12, Cumana, Estado Sucre.-
Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano YDELFIS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.742.820 y domiciliado en la urb. La llanada, sector 03, calle 13, casa n°: 12, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado JOSE YEGUEZ, inscrito en el ipsa. bajo el número 60.454 es el caso ciudadano juez que en fecha once (11) de agosto de dos mil seis (2.006), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del, Municipio Sucre, Estado Sucre, con la ciudadana KEILA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 18.582.121 y domiciliada en la urb. La Llanada, sector 03, calle 13, casa n°: 12, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompañando al efecto la correspondiente acta de nacimiento y el acta de matrimonio
Alega el demandante ciudadano YDELFIS RODRIGUEZ que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. La Llanada, sector 03, calle 13, casa n°: 12, Cumana, Estado Sucre, demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”
Sigue alegando el demandante,… “comenzó a mostrarme una conducta agresiva….” (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil quince (2015), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.
En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se da por notificada la demandada.-
En fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece el demandante y la comparecencia de la parte demandada.-
En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la comparecencia de la demandada.-
En fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia del demandante ciudadano YDELFIS RODRIGUEZ, ASISTIDO POR EL Abg. JOSE YEGUEZ, ipsa n°: 60.454 y la comparecencia de la demandada KEILA MARTINEZ, asistida por el Abg. RUBEN GARCIA, ipsa n°: 15.385.- Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre, acta n°: 269 y que riela en el folio tres (03) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo. Se valoran las pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- En vista que la parte demandada ciudadana KEYLA MARTINEZ, niega y rechaza la presente demanda y el demandante no presenta testigos.- Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por “INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara el ciudadano YDELFIS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.742.820 y domiciliado en la urb. La llanada, sector 03, calle 13, casa n°: 12, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado JOSE YEGUEZ, inscrito en el ipsa. bajo el número 60.454 contra la ciudadana KEILA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 18.582.121 y domiciliada en la urb. La Llanada, sector 03, calle 13, casa n°: 12, Cumana, Estado Sucre Así se decide.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre.- A los veintidós (22) días del Mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria
Expediente Nº JJ1-9699-17
Partes: YDELFIS RODRIGUEZ y KEILA MARTINEZ.-
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