REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de marzo de 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9233-17
PARTES: DAVID JOSE ACUÑA ANDRADE Y MARIA EUGENIA RONDON TINOCO.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de seis (06) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06/03/17, solicitud de homologación presentada por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DAVID JOSE ACUÑA ANDRADE Y MARIA EUGENIA RONDON TINOCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.575.156 y V-15.110.699, respectivamente, domiciliados la primera en el barrio el Valle, casa s/n, cerca de la zona Industrial San Luis, Cumana Estado Sucre y el segundo en El Valle, cerca de los apartamentos Los Roques, casa s/n, Cumana, estado Sucre, en relación al HOMOLOGACION POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; suscrito en fecha 24-02-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “EI ciudadano DAVID JOSE ACUÑA ANDRADE, podrá compartir con su hija dos fines de semanas al mes de forma intermedia, la retirara de la residencia materna el día viernes 03: 00 AM y la devolverá a la residencia materna el día domingo a las 07:00 PM; durante las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija durante treinta (30) días de forma continuos contactos a partir del día primero (01) de agosto; Durante las festividades navideñas el padre compartirá con su hija el día (24) de diciembre y, al año siguiente serán intercambiados en convenio con la madre. En cuanto a las festividades carnestolendas y semana mayor demás días feriados serán compartidos de forma intermedia entre ambos padres. En este mismo acto interviene la ciudadana: MARIA EUGENIA RONDON TINOCO, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio extrajudicial aquí celebrado entre las partes. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2017 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria

MEGL/yulimar