REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 07 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9223-17
PARTES: MAIGUALIDA JOSEFINA GUTIERREZ ARCIA y JOHNNY JOSE VELASQUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijas, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y veinte (20) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de marzo de 2017 solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MAIGUALIDA JOSEFINA GUTIERREZ ARCIA y JOHNNY JOSE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.661.371 y 13.942.262, la primera domiciliada en el Tacal I, Sector 1, Calle Principal, Casa N° 18, Cumaná estado Sucre, y el segundo quien labora en el Liceo Bolivariano Juan Pablo Pérez Alfonso, Ubicado en la Calle Principal del Tacal, y con domicilio en el Tacal I, Sector 1, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijas, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y veinte (20) años de edad, respectivamente. Suscrito en fecha 27-01-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JOHNNY JOSE VELASQUEZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, del 30% de lo que devenga mensuales.- el 30% de Bonificación de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes.- el 30% de Bono Vacacional.- Los gastos de medicinas y médicos, útiles y uniformes serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por parte de los progenitores. Así mismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre que se le descuente de la nomina de pago del Liceo Bolivariano Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado en la Calle Principal del Tacal del Municipio Sucre del estado Sucre, y ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención.- En este acto la ciudadana MAIGUALIDA JOSEFINA GUTIERREZ ARCIA, está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA

MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar