REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumana, 07 de marzo del 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9222-17
SOLICITANTES: JESSICA MARGARITA PEINADO SÁNCHEZ
JOSÉ GREGORIO ARRECIALTH CAÑA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha dos (02) de febrero del año 2017, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, JESSICA MARGARITA PEINADO SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO ARRECIALTH CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.761.316 y 20.344.382, domiciliada la primera en la Urb. Brasil Sur, terraza 13, calle N° 05, casa N° 26, Cumaná estado Sucre y el segundo en la Urb. Brasil Sur, calle 07, terraza 29, casa N° 24, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y diez (10) años de edad, suscrito en fecha 27/01/2017 según acta 19-DPIF-F4-0101-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARRECIALTH CAÑA, antes identificado, pasará a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 12.000bs mensuales, 80.000 bs por concepto de Bonificación de Fin de Año. Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En este acto la ciudadana JESSICA MARGARITA PEINADO SÁNCHEZ, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) día del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
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