REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 07 de marzo de 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9221-17
SOLICITANTES: MATA MATA IKARELLYS MERCEDES Y COVA ESTACIO JESUS GREGORIO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIAS: JESUS ISRAEL COVA MATA de dos (02) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02/03/2017, solicitud por Homologación presentada por el FISCAL CUARTO DE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MATA MATA IKARELLYS MERCEDES Y COVA ESTACIO JESUS GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.345.326 y 19.239.819 domiciliados la primera en el salao, sector puerto de sucre, casa s/n Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-8587864 y el segundo domiciliado en las palomas, cerca del terminal de pasajeros, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. suscrito en fecha 09/02/2017 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano COVA ESTACIO JESUS GREGORIO, pasará a suministrar por obligación de manutención a su hijo las siguientes cantidades: diez por ciento (10%) del sueldo devengado mensual, diez por ciento (10%) Bonificación de fin de año, diez por ciento (10%) Bono vacacional. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Este Tribunal acuerda los descuentos de la cuenta nómina en la empresa Puertos De Sucre S.A, ubicada en la calle el Salao, sector Puertos de Sucre de esta ciudad de cumana del padre, asimismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a la madre del niño para consignar los montos acordados . En este acto la ciudadana MATA MATA IKARELLYS MERCEDES esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani Licet
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09:37 a.m.
La Secretaria
MEGL/raiza
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