REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumana, 07 de marzo del 2017
206° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9219-17
SOLICITANTES: AMELYS MARÍA COA MÁRQUEZ
JOSÉ GREGORIO VILLAE MARTÍNEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha dos (02) de marzo del año 2017, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, AMELYS MARÍA COA MÁRQUEZ y JOSÉ GREGORIO VILLAE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.661.181 y N° 13.052.816, domiciliados la primera en la Calle Cascajal, calle banco obrero, casa N° 48, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio sucre del estado Sucre y el segundo en la Calle Urika, casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés del municipio sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de ocho (08) años de edad, suscrito en fecha dieciséis 16/02/2017 según acta 19-DPIF-F4-0256-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLAE MARTÍNEZ, antes identificado, pasará a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 30% de su sueldo devengado mensual, 30 % por concepto de Bonificación de Fin de año, 30 % por concepto de Bono Vacacional. Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá en un 50 % cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del niño solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nómina del Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre (IAPES), ubicado en la calle Araya cruce con la avenida Fernández de Zerpa Cumaná estado Sucre y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana AMELYS MARÍA COVA MÁRQUEZ, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:40 a.m.

La Secretaria

MEGL/maríav