REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 07 de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 158º


ASUNTO Nº: JMS1-S-9218-17
SOLICITANTES: GREIMAR EDUVIGES NAVAS RIVAS Y PAUL ENRIQUE NAVAS BOADA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GREIMAR EDUVIGES NAVAS RIVAS Y PAUL ENRIQUE NAVAS BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.936.796 y V-18.417.917, respectivamente, con domiciliados la primera en el Barrio las Pepitonas, Calle Principal, casa nº 01, Cumanà, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono nº 0293-31.79.76, y el segundo domiciliado en Mariguitar, sector Petare, Calle Principal, Casa s/n, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Mariguitar del Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono nº 0293-642.61.05, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos de ocho (08) y seis (06) años de edad, celebrado en fecha 08/01/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0071-2017 “El ciudadano PAUL ENRIQUE NAVAS BOADA, padre de los niños antes identificado, pasará a suministrar las siguientes cantidades veinte (20%) por ciento mensual de su sueldo devengado, veinte (20%) por ciento de Bonificación de Fin de año, para la compra de ropas, calzados, los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Asimismo el ciudadano PAUL ENRIQUE NAVAS BOADA, solicita al Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Del Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, que los montos acordado le sean descontados de su cuenta nomina de la empresa la TOYOTA DE VENEZUELA, Ubicada en la avenida rotaria de esta ciudad de cumanà, así mismo solicita se ordene aperturar cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación. En este acto la ciudadana: GREIMAR EDUVIGES NAVAS RIVAS, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días de mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/gerardo