REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9217-17
PARTES: GUATACHE RONDON JOKAY LISBETH Y MENDOZA SIMON ANTONIO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EN BENEFICIO DE SU HIJO EL NIÑO Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE NUEVE (09), AÑOS DE EDAD.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de marzo de 2017, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GUATACHE RONDON JOKAY LISBETH Y MENDOZA SIMON ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.597.483. y V-8.639.895, respectivamente, domiciliados la primera en Tres Picos, barrio nuevo Jerusalén, casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en Tres Picos, primera Transversal, Chara Santa Rosa, casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE NUEVE (09) años de edad, suscrito en fecha 05/12/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: seguido el ciudadano MENDOZA SIMON ANTONIO, antes identificado pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 30% de su sueldo devengado mensual.- 30% de BONO VACACIONAL 30% de. BONIFICACION DE FIN DE AÑO.-Los gastos de médicos, medicina, y útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre solicita que los montos fijados le sean descontados de Fundasalud, ubicado en la calle Bolívar de esta ciudad de Cumaná y se ordene la apertura de una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana GUATACHE RONDON JOKAY LISBETH, esta de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9217-17
MEGL/mjz.-
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