REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9214-17
PARTES: MALAVE SALAZAR LUIS ALFONZO Y MAGO CAMARGO DORIANA JOSEFINA,
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EN BENEFICIO DE SU HIJO EL NIÑO Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE CUATRO (04) AÑOS DE EDAD.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de marzo de 2017, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MALAVE SALAZAR LUIS ALFONZO Y MAGO CAMARGO DORIANA JOSEFINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.278.006 y V-24.873.914, respectivamente, domiciliados el primero, en las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa N° 164,perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés del municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la calle Herrera, sector Plaza Bolívar, casa S/N, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho del municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 18/01/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: seguido el ciudadano MALAVE MAGO LUIS ALEXANDER, antes identificado pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 30% de su sueldo devengado mensual.- 30% de BONIFICACION DE FIN DE AÑO.- 30% de BONO VACACIONAL.-Los gastos de médico, medicina, uniformes y útiles escolares los cubrirá en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nomina del cuerpo Policial Nacional Bolivariana, ubicada en la Avenida Rómulo Betancourt, sector Sabanamar del estado de Nueva Esparta, donde labora, y se ordene la apertura de una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana MAGO CAMARGO DORIANA JOSEFINA, esta de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9214-17
MEGL/mjz.-
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