REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9167-17
SOLICITANTE: RAÚL ADRIAN SASSON TAYLHARDAT
MOTIVO: CURATELA
Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por el ciudadano RAÚL ADRIAN SASSON TAYLHARDAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.052.489, domiciliado en la Avenida Keneddy D-20, Fundación Mendoza, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida del abogado en ejercicio DIEGO JOSÉ BLANCO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.144, en el cual solicita la designación de CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente, y visto la aceptación y juramentación del Curador y la manifestación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana a la PATRICIA CAROLINA SASSON TAYLHARDAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.285.949, domiciliada en la Avenida Keneddy D-20, Fundación Mendoza, Cumaná, estado Sucre, para que represente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/luisa.-
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