REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 29 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-9422-16
PARTE ACTORA: BETANCOURT SALAZAR EDRICELIS JOSEFINA
PARTE DEMANDADO (A): GUERRA GUERRA ANGEL LUIS
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑOS 11 y 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha veintinueve (29) de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 12, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos BETANCOURT SALAZAR EDRICELIS JOSEFINA y GUERRA GUERRA ANGEL LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.210.738 y 17.761.760, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación de la siguiente manera: Por obligación de manutención tomándose como referencia el salario base del obligado el equivalente al veinte por ciento (20%), por bonificación de fin de año y bono vacacional se mantienen por porcentajes establecidos y deben ser descontados y depositados por la Guardia Nacional en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nro. 0102-0440-250-000042385 a nombre de la madre. Los niños por la Guardia Nacional tienen seguro, útiles escolares, guardería, médico, medicinas, juguete y prima por descendencia y deben ser depositados en la referida cuenta. El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) por concepto de uniforme.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos BETANCOURT SALAZAR EDRICELIS JOSEFINA y GUERRA GUERRA ANGEL LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.210.738 y 17.761.760, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Se acuerda librar oficio al patrono.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA