REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 29 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-10004-17
PARTE ACTORA: PARRA LOPEZ JESUS MANUEL
PARTE DEMANDADO (A): BLANCO RAMOS EGLYS MARIA
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha veintinueve (29) de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 12, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual los ciudadanos PARRA LOPEZ JESUS MANUEL y BLANCO RAMOS EGLYS MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.628.597 y 23.702.456, respectivamente, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija los fines de semana alternados con derecho a pernota y en la semana cuando el padre tenga días libres. En lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas, año nuevo y Reyes a respetar lo siguiente: Las vacaciones de carnaval, semana santa serán compartidas. En cuanto a las vacaciones escolares compartidas. En cuanto a las vacaciones decembrinas, los días 24 y 25 con el padre; el día 31 de diciembre y 1° de Enero con la madre y los años subsiguientes alternados. En cuanto al disfrute o compartir del cumpleaños de la niña y el día del niño será compartido. El día de la madre la niña compartirá con su madre. En día del cumpleaños del padre lo compartirá con la niña..

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos PARRA LOPEZ JESUS MANUEL y BLANCO RAMOS EGLYS MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.628.597 y 23.702.456, respectivamente. Cúmplase.-






Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA