REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de marzo de 2017.
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9279-17
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE DE LA CRUZ CHACÓN BLANCO
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: LESTER JOSÉ ASTUDILLO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 14.596.901, domiciliado en EL Sector Boca de Sabana, Calle Carvajal, Casa Nro 05, Cumaná estado Sucre y LILIAN MARLEN ROCHA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.272.981, domiciliada en la Avenida Cancamure, Urb. Santa Paula, Town House, L-19, Cumaná estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE DE LA CRUZ CHACÓN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 21.070.643, domiciliado en Cumaná estado Sucre, actuando en este acto en beneficio de sus propios derechos y en su carácter de representante legal de sus hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 29.760.347 y 29.760.274 (Adolescentes de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente), asistido en este acto por la abogada en ejercicio NADIA CHACCAL LÓPEZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, (I.P. S. A) bajo el Nro 52.422, en la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CARLOS ENRIQUE CHACÓN MARTÍNEZ, quien era venezolano, de profesión Abogado, viudo, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.436.704, a su persona y a sus hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 29.760.347 y 29.760.274 (Adolescentes de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente), en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CARLOS ENRIQUE CHACÓN MARTÍNEZ, a sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescentes de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente). Asimismo se acuerda expedir por secretaria ocho (08) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEGL/maríav
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