REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 28 de Marzo de 2017
206 y 158º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO GUTIERREZ RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.272.599, domiciliado en: la Calle Monte Piedad, Casa S/N, Caiguire, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, y NIURKA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.836, domiciliada en: la Urbanización Villa Bella, Casa Nº 60, Calle 2, Avenida Carúpano, Parroquia Valentín Valiente , de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por ciudadana LEMUS YNOJOSA SELENNY JOSÈ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.125.204, residenciada en: la Avenida Rotaria, Casa Nº 1-18, de la Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia Valentín Valiente, municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Magdony León Arrayán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.119, en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus SENNY JOSÈ LEMUS SERRANO (difunto), venezolano, soltero, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-10.949.554, a sus hijos: la ciudadana: SELENNY JOSÈ LEMUS YNOJOSA, MARISELYS DEL VALLE LEMUS YNOJOSA y DUBAN JOSÈ LEMUS YNOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.125.204, V-20.347.416, y V-26.592.381,respectivamente, habidos con la ciudadana Selida Eugenia Ynojosa Boada; la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad V-27.191.766 habida con la ciudadana Clenis Del Valle Rojas Filosa y la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, habida con la ciudadana Mariselys Carolina Medina. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SENNY JOSÈ LEMUS SERRANO (difunto), venezolano, soltero, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-10.949.554, a sus hijos: la ciudadana: SELENNY JOSÈ LEMUS YNOJOSA, MARISELYS DEL VALLE LEMUS YNOJOSA y DUBAN JOSÈ LEMUS YNOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.125.204, V-20.347.416, y V-26.592.381,respectivamente, habidos con la ciudadana Selida Eugenia Ynojosa Boada; la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad V-27.191.766 habida con la ciudadana Clenis Del Valle Rojas Filosa y la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, habida con la ciudadana Mariselys Carolina Medina- Por lo que se acuerda devolver el original con sus resultas. Asimismo se acuerda expedir por secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas del presente asunto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA,
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-9275-17
SOLICITANTES: LEMUS YNOJOSA SELENNY JOSÈ
MOTIVO: DECLARACIÒN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-
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