REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de marzo de 2017
206° y 158°
ASUNTO N° JMS1-S-9273-17
SOLICITANTE: WILMARYS CAROLINA SUAREZ BRITO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Concluida las evacuaciones de los testigos, ciudadanos: JHON JAIRO MEDINA ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.576.637, domiciliado en las Delicias de Caiguire, 4ta Calle, Casa S/N, Cumaná estado Sucre y MARIA ALEXANDRA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.817.167, domiciliada en la quinta Calle de la Calavera de Caiguire, Casa S/N, Cumaná estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana WILMARYS CAROLINA SUAREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.037.411, domiciliada en las Delicias de Caiguire, 4ta Calle, Casa S/N, Cumaná estado Sucre; actuando en nombre propio y en representación de mis hijos, JEREMY MIGUEL SUAREZ SUAREZ y SAMANTHA SARAHIT SUAREZ SUAREZ de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 247.189, en la cual solicita se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus HECTORY MIGUEL SUAREZ VILLARROEL (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.674.939, a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA. En consecuencia, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus HECTORY MIGUEL SUAREZ VILLARROEL (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.674.939, a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Asimismo sean devueltas en original con sus resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/yulimar
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