REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 27 de marzo de 2017
206º Y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-9333-17
SOLICITANTE: JHON RAFAEL CARVAJAL GARCIA Y LUISANYS DEL CARMEN LUNA HERNANDEZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (venezolano, de once (11) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, por los ciudadanos JHON RAFAEL CARVAJAL GARCIA Y LUISANYS DEL CARMEN LUNA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros 14.596.543 y 15.360.033, domiciliados en la jurisdicción del municipio Sucre del Esta Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.605.169, debidamente asistidos por el abogado CARLOS G JIMENEZ F, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 106.576, en relación a HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE , en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.605.169: Es el caso ciudadana Jueza, que la ciudadana LUISANYS DEL CARMEN LUNA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V- 15.360.033, ha recibido una oferta de trabajo con mejores condiciones que las a cuales, fuera del territorio nacional, por lo que ambos padres están de acuerdo en la necesidad de traslado de la madre en compañía del niño a la republica de Brasil, específicamente al Estado de Amazonas a la Ciudad de Manaos, por lo cual el ciudadano JHON RAFAEL CARVAJAL GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V- 14.596.543, autoriza a la ciudadana LUISANYS DEL CARMEN LUNA HERNANDEZ, antes identificada, para que viaje dentro y fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela con su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.605.169. El viaje de ida partiendo de la ciudad de Cumanà, Venezuela hasta la ciudad de Pacaraima en la Republica de brasil, se realizara el día dos (02) de abril de Dos Mil Diecisiete 2017, por vía terrestre, y luego de pacaraima en vuelo aéreo en fecha cinco (05) de abril del de Dos Mil Diecisiete 2017 a la ciudad de boa Vista, y de ahí a la ciudad de Manaos, según se evidencia en boletos aéreos que se acompaña. Así mismo autoriza la ciudadana LUISANYS DEL CARMEN LUNA HERNANDEZ, antes identificada, para pueda circular libremente, ya sea por barco, avión, o cualquier tipo de vehiculo automotor, por todo el territorio de Curazao con el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificado.
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por los ciudadanos JHON RAFAEL CARVAJAL GARCIA Y LUISANYS DEL CARMEN LUNA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros 14.596.543 y 15.360.033, domiciliados en la jurisdicción del municipio Sucre del Esta Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.605.169, debidamente asistidos por el abogado CARLOS G JIMENEZ F, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 106.576; en consecuencia queda la ciudadana LUISANYS DEL CARMEN LUNA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V- 15.360.033, para que pueda representar a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.605.169, para que viaje fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-9333-17
MEGL/gerardo
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