REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumana, 24 de marzo del 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9329-17
SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA DIAZ ACUÑA
KARINA JOSEFINA MARCANO GONZÁLEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de marzo del año 2017, solicitud de homologación presentada por el Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JUAN BAUTISTA DIAZ ACUÑA y KARINA JOSEFINA MARCANO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números 16.997.130 y 20.344.404, domiciliados el primero en el barrio Guarapiche, Casa s/n perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Cumaná del municipio sucre del estado Sucre y la segunda en la Urb. San Francisco, calle úrica, casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Cumaná del municipio sucre del estado Sucre, respectivamente, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de once (11) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescentes de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente), suscrito en fecha 19-01-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; el día del padre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el día de la madre con la madre. En este acto los ciudadanos JUAN BAUTISTA DIAZ ACUÑA y KARINA JOSEFINA MARCANO GONZÁLEZ, manifiestan estar de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticuatro (24) día del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 01:35 p. m.
La Secretaria
MEGL/maríav
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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