REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 24 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-9975-17
PARTE ACTORA: ALEMAN HERMINIA DEL VALLE
PARTE DEMANDADO (A): GARCIA MARTINEZ RIGOBERTO ANTONIO
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha veintitrés (23) de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 15, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos ALEMAN HERMINIA DEL VALLE y GARCIA MARTINEZ RIGOBERTO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.419.032 y 12.662.299, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación de la siguiente manera: Por concepto de obligación de manutención tomándose como referencia el salario base del obligado, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,oo); por bonificación de fin de año el padre cubrirá ropa y calzado. Por concepto de bono vacacional el equivalente al cincuenta por ciento (50%). Dichos montos deberán ser descontados y depositados en la cuenta corriente que la madre consignará el número posteriormente. La niña tiene seguro. Por concepto de útiles escolares, uniforme, médico, medicina y juguetes el padre aportará el cincuenta por ciento (50%). La madre acepto lo expuesto por la madre de su hija.- Líbrese oficio.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ALEMAN HERMINIA DEL VALLE y GARCIA MARTINEZ RIGOBERTO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.419.032 y 12.662.299, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
El oficio al patrono se librará una vez que la madre consigne el nombre de la dependencia laboral del demandado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
|