REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumana, 22 de marzo del 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9322-17
SOLICITANTES: JONNWRAN JOSÉ HERRERA LAMAS
ANA MARÍA COA GARCÍA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha veinte (20) de marzo del año 2017, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, JONNWRAN JOSÉ HERRERA LAMAS y ANA MARÍA COA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 18.904.169 y 20.063.468, domiciliado el primero en la Urb. Samanes, Calle Tinaquillo, casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia San Carlos del municipio San Carlos del estado Cojedes, y la segunda en la Urb. Brisas del Golfo, Casa n° 14, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente del municipio Sucre del estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, suscrito en fecha nueve 09/03/2017 según acta 19-DPIF- F4-0341-2017, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano JONNWRAN JOSÉ HERRERA LAMAS, antes identificado, pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 15% de su sueldo devengado mensual, 15 % por Bonificación de Fin de año y un 15% por concepto de Bono Vacacional. Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirán en un 50% cada uno de los progenitores. Asimismo el padre solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nómina del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicado en Caracas, Distrito Capital y se ordene la apertura de un cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana ANA MARÍACOA GARCÍA, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) día del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
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