REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 22 de marzo de 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9284-17
PARTES: SUAREZ LEONEL JOSE Y ESPINOZA CALDERA IVONNE DEL VALLE.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos SUAREZ LEONEL JOSE Y ESPINOZA CALDERA IVONNE DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.664.313 y V-15.743.245, respectivamente, domiciliados el primero en la Población de Santa fe, Sector Vega Grande, casa s/n, Parroquia Gran Mariscal del Municipio del estado Sucre, y la Segunda en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 41, casa N° 17, Parroquia Altagracia del Municipio del estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ, Inscrita en el I.PS.A bajo el N° 91.754, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha Siete (07) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 166, que anexan con la letra “A”. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada, Sector 01, calle 08, casa N° 47, Parroquia Altagracia del Municipio del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon una hija (01) de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de QUINCE (15) AÑOS DE EDAD. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día Quince (15) del mes de marzo del año dos mil diez (2010); de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha veinte (20) de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SUAREZ LEONEL JOSE Y ESPINOZA CALDERA IVONNE DEL VALLE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SUAREZ LEONEL JOSE Y ESPINOZA CALDERA IVONNE DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.664.313 y V-15.743.245, respectivamente, domiciliados el primero en la Población de Santa fe, Sector Vega Grande, casa s/n, Parroquia Gran Mariscal del Municipio del estado Sucre, y la Segunda en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 41, casa N° 17, Parroquia Altagracia del Municipio del estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ, Inscrita en el I.PS.A bajo el N° 91.754. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha Siete (07) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 166. que anexan con la letra “A”. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de QUINCE (15) años de edad, se establece:
LAPATRIA POTESTAD: Será compartida entre el padre y la madre.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre.-
LA CUSTODIA: Será de la madre.-.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasarle una obligación de Manutención, equivalente a: CUARENTA MIL BOLÍVARES {BS. 40.000,00) mensuales, tal y como lo ha hecho hasta ahora, así como ¡os útiles escolares, medicinas y ropas.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Padre compartirá con su hija, el día del Padre; los fines de semanas, los días Decembrinos 24, 25, 31 y 01 de Enero, Carnaval y Semana Santa serán alternados con la madre, y las Vacaciones Escolares compartidos por mitad, mientras que pasara con su madre, el día de la Madre y cualquier otro no mencionado en esta solicitud
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) día del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-9284-17
MEGL/mjz.-
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