REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 22 de marzo de 2017
206° y 158°
ASUNTO N° JMS1-S-9263-17
SOLICITANTE: HAIDE ISABEL MARIN
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas de los testigos, ciudadanos: ZAYDE JOSEFINA MENDOZA DE ZURITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.209, domiciliada en la Urbanización Sergio Pandozi, Casa N° 42, Calle 4, Cumaná estado Sucre y ELIAS JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.636.980, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Sergio Pandozi, Casa N° 12, Calle 2, Cumaná estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana HAIDE ISABEL MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.984.068, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Sergio Pandozi, Calle 4, Casa N° 05, Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre; en nombre propio, debidamente asistido por la Abogada SOLMARIA MALAVER MARCANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 176.920, en la cual solicita se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO RAFAEL RONDON BENITEZ (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.649.265, a la ciudadana HAIDE ISABEL MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.984.068, como cónyuge y a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 31.964.562, de doce (12) años de edad, como hija del difunto; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO RAFAEL RONDON BENITEZ (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.649.265, a la ciudadana HAIDE ISABEL MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.984.068, como cónyuge y a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 31.964.562, de doce (12) años de edad, como hija del difunto. Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas del presente asunto.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria

MEG/yulimar