REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 22 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: JMS1-9181-16
DEMANDANTE: RAMOS DIAZ BERTA CAROLINA.
DEMANDADO: GARCÍA CARLOS ALEXANDER
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2° Y 3°
Visto lo expuesto por la ciudadana RAMOS DIAZ BERTA CAROLINA., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.052.512, en el acto de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la cual Desiste de la Demanda por Divorcio Contencioso causal Nº 2° y 3° del Código Civil, admitida en fecha 05 de febrero de 2017.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la compareciente ciudadana RAMOS DIAZ BERTA CAROLINA., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.052.512; de este domicilio, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la Demanda por Divorcio Contencioso causal 2º, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana RAMOS DIAZ BERTA CAROLINA., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.052.512. Asimismo se acuerda el desglose de los folios 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del presente asunto y previa certificación en autos de los mismos, se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/raiza.
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