REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 21 de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017) 206º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9318-17
PARTES: PEDRO RAFAEL RAMIREZ FARIÑAS Y
DORELLYS JOSE MARTINEZ VELASQUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos(URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PEDRO RAFAEL RAMIREZ FARIÑAS Y DORELLYS JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.574.076 y V.-19.978.406, respectivamente, domiciliados el primero en San Luís II, Vereda nº 17, Casa nº 13, parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, Estado Sucre; Teléfono: 0416-386.63.14, y la segunda con domicilio en San Luís II, Vereda nº 17, Casa nº 10, parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, Estado Sucre; Teléfono: 0416-386.48.46, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0303-17, de fecha veinticuatro (24) de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017) “el ciudadano PEDRO RAFAEL RAMIREZ FARIÑAS: compartirá con su hijo, cada quince (15) días un fines de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre, Semana Santa con la madre, Carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas. En el mes de diciembre el padre pasara con su hijo el día 24, y la madre el 31 de diciembre alternándose cada año dichas fechas. El día del padre con su padre, el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre, el día de la madre el niño compartirá con su madre. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo
|