REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 21 de Marzo de 2017.
206° Y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9249-17
SOLICITANTES: YURI MARGARITA GUARIQUE PREPO
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanas: ROSA DIRMA CAMPOS DE NADALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.111.255, domiciliada en el Sector cerro colorado, Casa s/n, Municipio Bolívar, estado Sucre y FISLANDIA DEL CARMEN ORTÍZ VALDIVIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.742.622, domiciliada en Sector cerro colorado, Casa s/n, Municipio Bolívar, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana YURI MARGARITA GUARIQUE PREPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.166.496, domiciliada en Cumaná estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Augusto Ramón González Ramos e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P. S. A) bajo el N° 106.895, en la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIS JOSÉ PENALVER SERRADA, a sus hijos, JONATHAN JOSÉ (Mayor de edad), YONAIRYS MARGARITA (Mayor de edad), JESSIKA COROMOTO (Mayor de edad), Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescentes de dieciséis (16) años de edad, respectivamente) y a JESUS EDUARDO PEÑALVER DÍAZ, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIS JOSÉ PENALVER SERRADA, a sus hijos, JONATHAN JOSÉ (Mayor de edad), YONAIRYS MARGARITA (Mayor de edad), JESSIKA COROMOTO (Mayor de edad), Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

(Adolescentes de dieciséis (16) años de edad, respectivamente) y a JESUS EDUARDO PEÑALVER DÍAZ, respectivamente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria cinco (05) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET


La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria

MEGL/maríav