REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 21 de marzo de 2017.
206º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9247-17
SOLICITANTE: BRAVO, MARICEL DEL VALLE
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana BRAVO, MARICEL DEL VALLE, titular de la cedula de identidad N°V-19.718.348, domiciliada en el sector Parare, vía Nacional Casanay-Caripito del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia, AUTORIZA, a la ciudadana BRAVO, MARICEL DEL VALLE, titular de la cedula de identidad N°V-19.718.348, domiciliada en el sector Parare, vía Nacional Casanay-Caripito del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficios le pueda corresponder a su hermano: el Adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 30.791.025, de catorce (14) años de edad, como consecuencia del fallecimiento de su madre, quien en vida se llamara. ALIDA DEL VALLE BRAVO (D), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.976.755, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda al referido Adolescente, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.
La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos. Así mismo se acuerda expedir un (01) juego de la resultas de la presente decisión.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil Diecisiete (2017) Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.

La Secretaria


MEG/mjz.