REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9236-17
SOLICITANTE: MARIANNYS MILAGROS TOVAR FARIAS
MOTIVO: CURATELA
Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIANNYS MILAGROS TOVAR FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.540.649, domiciliada en la Zona Industrial San Luís, Comunidad “ El Gran Paraíso” Sector I, Calle II, Casa Nº 11, Parroquia Altagracia, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida del abogado en ejercicio EDGAR JOSE VALLEJO JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.206, en el cual solicita la designación de CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, en virtud que introdujo una demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato ante este tribunal en fecha 23/02/2017, según expediente asignado con nomenclatura Nº JMS1-9994-17, para que se le reconozca como concubina del ciudadano JESÚS REINALDO LANDAETA DÍAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 11.383.280. Terminó, según se evidencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil y articulo 177 parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto la aceptación y juramentación del Curador y la manifestación del Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana ANA MARITZA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.697.264, domiciliada en la Zona Industrial San Luís, Comunidad “El Gran Paraíso” Sector I, Calle II, Casa Nº 11, Parroquia Altagracia, Cumaná, estado Sucre, para que represente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, en Acción Mero Declarativa de Concubinato. Por lo que se acuerda devolver las originales con sus resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/gerardo
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