REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-9527-16
PARTE ACTORA: BETANCOURT BENITEZ DARISMAR JOSÉ DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: RONDÓN ORTIZ ANTONIO RAFAEL
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑOS 03 y 01 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha veintiuno (21) de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 17, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos BETANCOURT BENITEZ DARISMAR JOSÉ DEL VALLE y RONDÓN ORTIZ ANTONIO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.630.737 y 19.893.662, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación de la siguiente manera: Por concepto de obligación de manutención tomándose como referencia el salario base del obligado, el equivalente al veinte por ciento (20%), bonificación de fin de año y bono vacacional se mantienen los porcentajes establecidos y deben ser descontados y depositados por la Guardia Nacional en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nro. 0102-0673-14-0000185323, nombre de la madre. Los niños tienen seguro por la Guardia Nacional, útiles escolares, guardería, medico, medicina, juguete y prima por descendencia, deben ser depositados en la misma cuenta. El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) por concepto de uniformes. La madre acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos .- Líbrese oficio.-


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos BETANCOURT BENITEZ DARISMAR JOSÉ DEL VALLE y RONDÓN ORTIZ ANTONIO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.630.737 y 19.893.662, respectivamente. Cúmplase.-





Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
El oficio al patrono se librará una vez que la madre consigne el nombre de la dependencia laboral del demandado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA