REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 20 de marzo de 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9293-17
PARTES: GREGORY JOSE SUCRE RENGEL y MARGARET DEL VALLE JIMENEZ RIVAS.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE SEIS (06) MESES DE NACIDOS CADA UNO.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15/03/17, solicitud de homologación presentada por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GREGORY JOSE SUCRE RENGEL y MARGARET DEL VALLE JIMENEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.775.146 y 25.352.911, respectivamente, domiciliados el primero en voluntad de Dios, Calle Principal, Casa N° 07, Tlf: 0414-7954525, Cumaná estado Sucre, y la segunda en voluntad de Dios, Casa S/N, Franja la Llanada Tlf: 0426-1036056, Cumaná estado Sucre, en relación al HOMOLOGACION POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) meses de nacidos cada uno; suscrito en fecha 02-03-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “EI ciudadano GREGORY JOSE SUCRE RENGEL, compartirá con sus hijos cada quince (15) días, una Semana Santa con el padre y un Carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las Vacaciones Escolares con el padre. El día del padre la pasara con su padre y el día de la madre con su mamá. En el mes de diciembre el padre pasara con sus hijos el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año dichas fechas. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2017 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 A.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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