REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 20 de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017) 206º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9288-17
PARTES: DIAZ PATIÑO MARIA NAZARETH Y
PADILLA BRUZUAL RAFAEL ALBERTO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos(URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIA NAZARETH DIAZ PATIÑO Y RAFAEL ALBERTO PADILLA BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.621.442. y V.-24.401.844, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Salado, Casa Nº 36, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono: 0412-188.99.36 y el segundo con domicilio en apartamento Gran Mariscal, Edificio 101, Apartamento Nº 03, Cumanà Estado Sucre, Teléfono: 0412-499.80.77, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de un año (01) año de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0111-17, de fecha treinta (30) de enero del año Dos Mil Diecisiete (2017) “el ciudadano: RAFAEL ALBERTO PADILLA BRUZUAL: compartirá con su hijo el niño antes identificado, cada quince (15) días un fines de semana, lo buscara un día viernes alas 4:00 p.m y lo entregara el día domingo a las 4:00 p.m. Semana Santa con el padre, Carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre con su padre, el día de la madre el niño compartirá con su madre, en el mes de diciembre el padre pasara con su hijo el día 24, y la madre el 31 de diciembre alternándose cada año. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).

LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo